" El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los fremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la´protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

El comentario de Daniel Sabsay y José M. Onaindia dice:
"Destacamos que una sola disposición está referida a las relaciones de empleo público y es la que le garantiza su estabilidad. La inclusión de esta cláusula produjo un arduo debate en la Convención, ya que el convencional González Bergez opinó que por la especialidad de las funciones de estos trabajadores no podía regularse su situación juntamente con la de los trabajadores del sector privado y requerían un estatuto completo que previera todos los aspectos atinentes a su relación. Destacó que esta categoría de empleados son tanto de la Nación, como de las Provincias y Municipios y la Constitución no podía disponer la estabilidad de todos ellos sin violar las autonomías provinciales. El criterio prevaleciente estimó que el principio de estabilidad debería quedar en la Constitución para asegurar la garantía y dejarla a salvo de cambios legislativos ( Baeza, Ricardo)."

"La Constitución de los Argentinos (Análisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994) Daniel Sabsay - José M. Onaindia - Ed. D.R. Errepar. SA. Bs.As. Argentina- 1997.
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Johngo:
Si la intención de los constituyentes era dejar a salvo a los empleados públicos de los cambios legislativos, me pregunto ¿al resto de la población quién la protege de los cambios legislativos?. Esta reforma de la Constitución hecha a la medida de la "re" de Menem y los delirios de Primer Ministro de Alfonsin es, como le gusta decir al hijo dilecto de Chascomús, "un verdadero mamarracho".