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COMERCIAL DEL PLATA
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Re: COMERCIAL DEL PLATA
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JAC67
Soldati: Investigan a la jueza que homologó el concurso de C
#1
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Barandista
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: 1134
22/03/2006 23:23
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Gils Carbó y Garrido: Dos fiscales decididos
EDICIÓN i fue el primer medio en alertar, en su nota de tapa del 27 de agosto de 2004, sobre un pedido de nulidad sobre el proceso de concurso preventivo de la empresa de Santiago Soldati, Sociedad Comercial del Plata.
En aquel entonces se informó de la existencia de un dictamen de la fiscal de la Cámara Comercial, Alejandra Gils Carbó, exigiendo la nulidad del concurso que había sido homologado por la jueza de 1ra. instancia Norma Di Noto, por considerar que fue fraudulento el proceso que posibilitó alcanzar la mayoría que prestó conformidad a la propuesta de la empresa para superar la convocatoria de acreedores.
Sin duda era una situación muy difícil de explicar la mera sospecha de que decenas de pequeños consumidores financieros habían sido estafados, luego de invertir más de US$ 270 millones, confiados en las sugerencias de bancos y fondos de inversión.
Además, si la Cámara Comercial llegaba a fallar tal como pedía la fiscal Gils Carbó, se podía considerar un leading case en la impugnación de los procesos de refinanciación de pasivos con vulneración de los derechos de las minorías acreedoras, ya que en varios concursos y acuerdos preventivos realizados por grandes empresas se habían utilizado procedimientos similares para lesionar los derechos de los tenedores de Obligaciones Negociables.
Luego, el 2 de agosto de 2005, EDICIÓN i informó sobre el fallo de la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que desoyó los pedidos de la fiscal Gils Carbó, y confirmó la homologación del concurso preventivo de Sociedad Comercial del Plata.
Por supuesto que el texto advirtió sobre la peligrosa jurisprudencia que estaba promoviendo la Cámara Comercial, al legitimar un proceso fraudulento que, además, avalaba una quita de más del 90% sobre el capital adeudado.
Pasaron ocho meses desde aquel fallo de la Cámara de Apelaciones y, excepto algunos damnificados que intentaron llegar a la Corte Suprema, el resto de la opinión pública ya se había olvidado de la estafa de la empresa presidida por Santiago Soldati.
Bueno... lo olvidaron todos menos la fiscal de Cámara Gils Carbó y Manuel Garrido, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, quienes presentaron una denuncia ante el fuero federal penal.
En su texto indicaron: Que venimos a formular denuncia para que se investigue la presunta comisión de delitos de acción pública, con relación a las maniobras que hemos detectado en dos causas judiciales y que permitieron obtener de modo antijurídico la homologación judicial de los acuerdos preventivos de Sociedad Comercial del Plata SA SCP- y Compañía General de Combustibles SA CGC.
Una jueza en apuros
La sucesión de irregularidades y fraudes que plantea la denuncia es extenso y detallado. Más allá de que el objetivo final de casi todas las maniobras fue fraguar una mayoría ficticia que aprobara la propuesta de reestructuración de la deuda de la empresa, cada una de ellas tiene una gravedad particular:
Los cargos presentados en la denuncia son:
> la exclusión antijurídica de los tenedores de obligaciones negociables;
> la postergación indefinida de los períodos de exclusividad;
> la trascendente participación del Banco de la Nación Argentina en la concesión ilegal de préstamos previos al concurso y su decisiva intervención en la conformación de una mayoría ficticia;
> la transferencia del principal activo de Sociedad Comercial del Plata a un supuesto tercero en violación a la ley concursal;
> la votación por cesionarios off-shore quienes, en forma evidente, encubren la actuación de las concursadas;
> el embargo de la jubilación de una obligacionista impugnante del acuerdo, etcétera.
Más allá de las irregularidades denunciadas, la presentación de ambos fiscales embiste muy fuerte contra la figura de la jueza de primera instancia: Una situación que por su magnitud, intereses involucrados y patrimonio en juego, transformó un proceso judicial en una gran farsa que contó con la participación de quien debió garantizar la transparencia de esas actuaciones: la Dra. Di Noto, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial a cargo del Juzgado Nº 15 de ese fuero.
Pero además los fiscales consideran que el engaño montado por la juez Di Noto, en connivencia con los síndicos del proceso concursal llevaron a hacer caer en error a los jueces de Cámara en el concurso de Sociedad Comercial del Plata SA, quienes al confirmar lo resuelto por la juez de la instancia inferior consolidaron una disposición patrimonial (la imposición de la quita y la espera prevista en el acuerdo y la transferencia de acciones), que en definitiva perjudica al Banco de la Nación Argentina, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a acreedores minoritarios y a obligacionistas nacionales y extranjeros.
En definitiva, cargan las culpas de la homologación final del acuerdo en las espaldas de la jueza.
La exclusión de las ONs
Aunque en esta denuncia se explican en detalle todas las irregularidades cometidas durante el concurso de Sociedad Comercial del Plata y su controlada Compañía General de Combustibles, el proceso fraudulento más controvertido desde el dictamen original de la fiscal Gils Carbó fue la maniobra para dejar fuera de la asamblea de acreedores a los tenedores de Obligaciones Negociables.
En todo concurso, para que el acreedor pueda votar en la asamblea donde se presenta la propuesta de la empresa, éste debe verificar su deuda. En otras palabras, debe probar que la empresa concursada le adeuda dinero (y cuánto y en qué circunstancias).
La denuncia dice: El primer intento burdo de excluir absolutamente a estos inversionistas (los tenedores de obligaciones negociables) del trámite del concurso fue rechazar totalmente la verificación de su crédito. A tal efecto, tanto la concursada como los síndicos verificantes objetaron la verificación global pedida por el fiduciario The First Bank of New York y el banco depositario, el Banco Río.
¿Cómo se realizó el fraude al que se refiere la Fiscalía?
Las Obligaciones Negociables emitidas por Sociedad Comercial del Plata, eran del tipo over the count, o sea que eran un simple asiento contable, sin un documento físico que certificara la existencia del bono.
De esta forma, los inversionistas propietarios de bonos debieron obtener un certificado de propiedad de la obligación extendido por las entidades intermediarias -o sea los bancos o agentes bursátiles, que son los únicos autorizados para negociar los títulos de deuda como son las Obligaciones Negociables-.
Pero, tanto la jueza Norma Di Noto como los síndicos, exigieron un certificado emitido por las clearing houses (los sistemas de depósitos colectivos, como The Depositary Trust Company, Euroclear, o bien Clearstream).
Estos organismos de clearing internacional apenas tienen registradas las tenencias de las entidades intermediarias, o sea los bancos.
Por ejemplo, Euroclear tiene registro de que Unión de Bancos Suizos posee US$ 3 millones en Obligaciones Negociables de SCP, pero no tiene información acerca de quiénes son los beneficiarios de esos títulos.
Los tenedores de ONs, quienes insistieron en la validez de los certificados emitidos por los bancos, no fueron admitidos en la asamblea de acreedores.
Entonces, Gils Carbó concluyó: En definitiva, la registración de muchos obligacionistas fue rechazada por no haberse presentado un certificado de la entidad depositaria, que no es posible obtener, de acuerdo a las prácticas de las entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo.
En la denuncia presentada ante el fuero federal, todo quedó mejor explicado aún:
El quid del asunto es que, a diferencia de nuestro mercado local, las entidades de depósito colectivo, en otros mercados, no llevan registro de los beneficiarios finales de los títulos. Sólo llevan un registro de las tenencias de los bancos de inversión que los venden a sus clientes. Y son estos bancos custodios los únicos que pueden identificar al beneficiario final. La entidad depositaria local -Caja de Valores SA- sí emite certificaciones a los beneficiarios finales y puede registrar el bloqueo. Esta dicotomía les vino como anillo al dedo: la concursada SCP -con el respaldo de los síndicos concursales- dejó afuera de la asamblea a los bonistas del exterior requiriendo un certificado de bloqueo emitido por la entidad de depósito colectivo, que no podrían nunca obtener.
Extrañas sociedades
De todos modos, cuando llegó el día de la asamblea de los bonistas, habiendo logrado dejar afuera a muchos inversores del exterior, el rechazo a la propuesta de Sociedad Comercial del Plata fue masivo, ya que votaron 46 personas en contra y 8 a favor (6 de ellas con el mismo representante).
Los votos a favor estuvieron dadas por unas extrañas sociedades extranjeras que aparecieron a último momento: Van ECK Global Opportunity Master Fund LTD, Tinicum Partners LP y otras cinco, todas llamadas Farallón , propietarias de unos 27 millones en bonos, que aceptaron alegremente la exigua propuesta de pago.
A esta altura VS se preguntará: ¿Cómo se tuvo por aprobada la propuesta con mayorías legales si los bonistas votaron mayoritariamente en contra? Pues bien, los votos de los obligacionistas se colocaron en una misma clase y categoría con los votos de acreedores a quienes la propuesta no los afectaba del mismo modo.
Y aquí vale una aclaración sobre los mecanismos de mayorías previstas por la ley de Concursos y Quiebras.
La ley dice que para que la propuesta de una empresa, dentro de un concurso, sea aprobada por el juez, debe cumplir con una doble mayoría.
Primero, que acepten lo propuesto el 66,67% de la totalidad de los acreedores. Y segundo, que esos acreedores, juntos, representen más del 51% del total del capital que adeuda la empresa.
Cuando existen acreedores por deuda emitida en serie, como son las Obligaciones Negociables, se hace una suerte de concurso aparte. Se realiza una asamblea donde los tenedores de obligaciones negociables deben votar por el Sí o por el No, la propuesta de reestructuración presentada por la empresa.
Si más del 66,67% de los obligacionistas aceptan la propuesta, se considera que la primera mayoría necesaria está cumplida.
Luego, se debe comprobar que quienes votaron por el Sí representen más del 51% del total de la deuda de ONs emitida. Si esto es así, queda cumplida la doble mayoría y se da la propuesta por aceptada.
Si el porcentaje de aprobación está por debajo del 66,67%, se considera que la totalidad de los obligacionistas rechazan la propuesta.
Y así, en el concurso general la empresa deberá conseguir que las aprobaciones del resto de los acreedores lleguen al 51% del total del capital adeudado, sin poder computar un solo peso de su deuda en Obligaciones Negociables.
Lo que se hizo en este caso, con la aprobación de la jueza Di Noto, fue reunir la asamblea de los tenedores de las ONs con la de los otros acreedores, para así conseguir las mayorías necesarias.
¿El Banco Nación es cómplice?
Según la denuncia, el Banco de la Nación tenía gran parte de su crédito verificado en el concurso de Compañía General de Combustibles con privilegio.
Esto quiere decir que, cuando el Banco Nación presentó su conformidad al acuerdo de Sociedad Comercial del Plata, ya había acordado con CGC cobrar $ 135 millones ($ 40 millones de contado), correspondientes a esa misma deuda, verificada en ambos concursos.
Sin embargo, en el concurso de SCP, el Nación apareció votando por el total de su crédito, una propuesta de pago irrisorio, que constituía un despojo a los demás acreedores e implicaba la pérdida de parte de su millonario crédito quirografario.
¿Esto significa que el Banco Nación hizo posible, mediante su voto, el despojo a los acreedores de Sociedad Comercial del Plata?
El presidente del Nación era Felisa Miceli, aún cuando las tintas se carguen contra el apoderado del Nación.
De acuerdo a la documentación que esa entidad bancaria suministró a pedido de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el directorio del BNA no aprobó nunca la propuesta de Sociedad Comercial del Plata, porque su conformidad estaba sujeta a una condición que no se cumplió.
Por esto es que los denunciantes pidieron que se investigue a Mariano Francisco Sánchez, quien prestó la conformidad al acuerdo de SCP en esas condiciones. En su caso, los miembros del directorio y síndicos del Banco de la Nación Argentina, si luego hubiera ratificado ese acto, por haber participado haciendo posibles los hechos denunciados.
El Comité de Bonistas, presentó una denuncia que sostiene que se habría utilizado el voto cómplice de algunos acreedores bancarios que no se hallaban en igualdad de condiciones que los restantes.
¿Por qué? Porque no sufrirían la misma pérdida que el resto de los acreedores con la propuesta de Sociedad Comercial del Plata, ya que tenían el mismo crédito verificado con privilegio en los otros concursos de CGC o TDC.
Su voto habría servido para someter al resto de los acreedores a la pérdida de sus derechos.
Si esto fuera comprobado, correspondería aplicar el artículo 180 del código, que dice:
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual se hubieren estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato. La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.
En otras palabras, Santiago Soldati y los directores de los bancos implicados podrían ser condenados, en este caso, a un año de prisión en suspenso.
La propuesta abusiva
La reestructuración estableció que todas las deudas en dólares eran pesificadas 1 a 1 y sin actualización. Al monto obtenido, en pesos, se lo volvió a dolarizar a un tipo de cambio de $ 3. A esa cifra, que se tomó como la deuda consolidada, se le aplicó una quita del 40%.
El nuevo bono emitido tendrá la 1ra. amortización de capital en 2014, luego de 10 años de espera. En los años subsiguientes se pagará el 10%, el 20%, el 30% y 30%. A partir del año 2013, el título rendirá un interés del 1%.
¿Qué quiere decir todo esto? Que quién tenía US$ 100 en títulos de Sociedad Comercial del Plata, con la pesificación 1 a 1, y la posterior redolarización, se queda con US$ 33, a los que les aplica una quita del 40%, y se convierten en US$ 21, que empezará a cobrar en 2014, y concluirá en el año 2018, rindiendo un 1% anual en 5 años.
¿Hace falta explicar que si le debo a alguien U$S 100 no es lo mismo pagarle el 20% de contado o dentro de 21 años? ¿Se puede afirmar que da lo mismo y que en los dos casos la quita es del 80%?, se preguntan los denunciantes.
Conclusión: el valor del pagaré para el inversor, a valor presente, no supera los US$ 7. Entonces, la empresa logró una quita del 93%.
Para determinar el valor actual neto de un pago realizado con espera, se aplica una tasa de descuento del pago comprometido. Ese valor actual neto contra el crédito original dará la quita total. Es el perjuicio que sufre el creedor por estar privado del dinero todos esos años. El pago ofrecido luego de tan prolongado lapso no es resarcitorio de la pérdida producida por la espera.
La venta de CGC
Sobre la venta de Compañía General de Combustibles por parte de Sociedad Comercial del Plata cuando se encontraba en el medio del concurso de acreedores, los fiscales son terminantes: Durante el trámite del concurso preventivo se produjo la sustracción del principal activo de Sociedad Comercial del Plata de la acción de sus acreedores, es decir, el 81 % del paquete accionario de la compañía petrolera CGC. Este es un hecho sin precedentes, nos atrevemos a decir, en la historia del derecho concursal.
Según la Ley de Concursos y Quiebras, el concursado no puede disponer de su patrimonio, más que para mantener funcionando el negocio. Y si la empresa necesitara realizar una operación extraordinaria esta debe pedir autorización al juez, acreditando que lo hace en beneficio de los acreedores.
Según los denunciantes el precio pagado por el 81% de CGC, $ 70 millones, es irrisorio. Y sostienen, además, que es altamente sospechoso que el comprador haya sido el fondo de inversiones Southern Cross, liderado por Norberto Morita, un ex miembro del directorio de Sociedad Comercial del Plata.
¿Es posible que una compañía petrolera, cuya controlante (SCP) había sido autorizada a emitir y vender en el mercado títulos por US$ 400 millones, que antes de la presentación en concurso fue valuada por entidades especializadas entre US$ 400 a US$ 700 millones de dólares; que la propia SCP cuando informa esa venta a la Bolsa dice que CGC vale $970 millones; pase luego a valer $70 millones (nos referimos al 81 % vendido) de acuerdo a la opinión de los estimadores designados en la causa y los síndicos concursales?
¿Le parece a VS que es regular que una compañía petrolera de estas dimensiones se venda a US$ 23,3 millones durante el proceso concursal, cuando la ley prohíbe expresamente que se altere el patrimonio del concursado, salvo que sea en beneficio de los acreedores (arts. 15 y 16 LCQ)?
Imputaciones y Consecuencias
La principal implicada en la denuncia de los fiscales Gils Carbó y Garrido es, sin dudas la jueza Norma Di Noto.
Los fiscales llegan a solicitar que Dada la magnitud económica del concurso de que se trata, y la insólita actuación de la Juez Di Noto, deberá investigársela también a la luz de la figura de enriquecimiento ilícito del artículo 268 (2) del Código Penal.
Pero también deberán ser investigados los directivos, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de las concursadas Sociedad Comercial del Plata y Compañía General de Combustibles, en otras palabras, Santiago Soldati.
Además, los fiscales piden que se investigue el accionar de los síndicos, el apoderado del Banco Nación y los apoderados de una larga lista de bancos entre los que se encuentran el Citibank, el Lloyds, la Unión de Bancos Suizos y la Banca Nazionale del Lavoro.
Según Gils Carbó y Garrido podrían llegar a comprobarse los delitos de estafa, administración fraudulenta, insolvencia fraudulenta, connivencia fraudulenta, negociaciones incompatibles con la función pública y prevaricato.
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