Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa entabló una acción colectiva para defender los derechos de los perjudicados argentinos por el caso MADOFF. En ella, solicitó la devolución de las inversiones con sus intereses y la reparación del daño material y moral causado por la incertidumbre y angustia padecida al ignorar si algún día recuperarán sus ahorros; así como también reclamó la restitución de las comisiones pagadas a los intermediarios.
No cumplo pero exijo
Según la demanda esa captación de fondos fue realizada ilegalmente. El Banco Credit Suisse -y su controlada Clarinden Leu- habrían violado disposiciones del Banco Central. Es decir, Credit Suisse no estaba registrado en la República Argentina para funcionar como entidad financiera, ni para intermediar en la colocación de productos financieros en plaza local y menos en el exterior, como exige la legislación en nuestro país. Aquí, y probablemente en Suiza también, esto se llama ´obrar clandestinamente´.
Entonces, a la hora de recibir la notificación de la demanda en manos del representante designado por el Credit Suisse ante el BCRA, dijeron justamente eso, que ellos no actuaban en el país con una representación permanente y que la cédula debía librarse por exhorto a Suiza con la correspondiente traducción de todas las piezas. Una nota de color: apuntamos que el texto de la demanda tiene ochenta hojas y que se están cobrando $ 100 por carilla de traducción.
Notificar en el mercado globalizado
La sentencia dijo que la notificación cursada al representante designado por el Credit Suisse ante el Banco Central, en los límites de la Circular CREFI 2, era válida y que no era necesario un representante permanente al que alude la Ley de Sociedades en su artículo 118.
La Sala F sostuvo que “parece poco plausible argüir la afectación del derecho de defensa con un correlato empírico de continuo avance tecnológico en materia de comunicaciones y transporte; lo cual permitiría sostener –como principio de base- que cualquier notificación recibida en esta República bien podría ser inmediatamente comunicada al abogado de la casa matriz al efecto –ubicada en Suiza, por cierto- por innúmeras vías y por ende, el emplazamiento así efectuado cumpliría con los fines perseguidos por la ley procesal, no vulnerándose de ningún modo la garantía constitucional”.
Dicho en criollo: déjense de historias, el representante local con mínimas facultades puede enviar la demanda y la documentación escaneadas por mail a Suiza, o como sea, el mismo día de recibida; y si necesitan un traductor que lo pague la entidad financiera clandestina y no los consumidores argentinos, dado que eso lo tenían que haber resuelto antes, cuando decidieron hacer negocios no autorizados en el país.
Con mucha más elegancia, el tribunal remató el fallo citando una frase de Julio César Rivera: “la decisión debe ajustarse al momento histórico en que ella se pronuncia, a su momento teleológico y sistemático, guardando coherencia con la totalidad del sistema y con las repercusiones sociales de un determinado modo de entender la solución.”
Sin embargo, para no dejar lugar a dudas sobre el respeto a la defensa en juicio, los jueces prorrogaron el plazo para contestar la demanda por treinta días.
