La Corte apura una definición sobre ajuste por inflación
La Justicia está próxima a resolver sobre la constitucionalidad de indexar balances al momento de calcular el Impuesto a las Ganancias. Desde el fin de la Convertibilidad las empresas esperan una definición judicial. Qué dijo el máximo tribunal hasta ahora, lo que podría anticipar la decisión
La causa "Candy" ya transita los últimos pasos por los despachos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué significa? Que el expediente más cercano a una definición sobre la constitucionalidad de la prohibición de ajustar por inflación balances al momento de calcular el Impuesto a las Ganancias está pronto a resolverse.
Con el fin de la feria judicial, se espera que la Corte resuelva la discusión que se generó entre el Gobierno y el sector empresarial ante la negativa del Estado de aceptar los ajuste por inflación luego de la devaluación.
Muchos jueces de primera y segunda instancia le dieron la razón a los reclamos de contribuyentes, que consideran inconstitucional la norma que impide ajustar por inflación con el camibo de la realidad económica.
La Procuración General de la Nación ya dictaminó en la causa en la que se espera una definición. Allí dijo que las leyes que prohíben indexar son constitucionales, pero también aseguró que las empresas podrán probar que la aplicación del impuesto sin ajuste sobre las utilidades netas es confiscatorio.
Si bien es una incógnita la solución a la que llegará el máximo tribunal, un dictamen del procurador General de la Nación, Esteban Righi, sobre ese mismo caso podría servir como anticipo del resultado.
Allí, y en marzo último, Righi dijo que son constitucionales las leyes que impiden hacer el ajuste, pero dejó la puerta abierta para que se permita indexar los estados contables cuando se demuestre que la aplicación del impuesto sin ajuste sobre las utilidades netas es confiscatorio (Ver nota: Ajuste por inflación: la Justicia da un respiro a las empresas).
El caso ya pasó previo al dictamen por las oficinas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y fue justamente este último magistrado quien anticipó una definición en la causa tras la feria judicial de invierno, que concluyó el último viernes.
En particular, el debate pasa porque la empresa Candy SA se presentó a la Justicia sosteniendo que si se debe pagar el Impuesto a las Ganancias sin ajustar por inflación se estarían pagando tributos por utilidades ficticias, ya que sus costos sí aumentaron al ritmo de la inflación.
La Justicia, tanto en primera como en segunda instancia, declaró que el marco legal que impide el ajuste por inflación se volvió inconstitucional frente a un cambio de la realidad económica, porque ahora ya no hay convertibilidad ni estabilidad.
Sin embargo, el dictamen de la procuración mostró una posición contraria. Dijo, en base a un criterio tradicional de la Corte, que la Justicia no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma sobre la base de aquellos argumentos, aunque dio una opción interesante para las empresas que es la posibilidad de acreditar la confiscatoriedad para ajustar los balances.
Mecanismo judicial
Junto con la resolución en "Candy", Righi firmó otro pronunciamiento -en la causa "Juplast"- en el que cuestionó la vía del amparo como mecanismo judicial para reclamar la posibilidad de indexar.
De ambos dictámenes se deduce que si la empresa decide ajustar por inflación no le convendría presentar una acción de amparo, sino que debería recurrir a un juicio ordinario o a una acción declarativa, que habilita mayores posibilidades probatorias, y en ese expediente demostrar que el pago del impuesto sin indexar lo convierte en confiscatorio.
De ser así, la empresa podría pedir no pagar aquellas sumas que el impuesto absorbe por encima del 33 por ciento de las utilidades o, si ya las pagaron, podrán requerir del Estado aquel monto abonado en exceso.
Antecedentes de la Corte
En el año 2005, en el leading case "Dugan Trocello SRL", el máximo tribunal compartió la postura del procurador, que dijo que no estaban dados los extremos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de las leyes en el proceso de amparo.
Sin embargo, a diferencia del procurador, la Corte dejó abierta la posibilidad -aun en la vía del amparo- de cuestionar la constitucionalidad de las normas que impiden el ajuste por inflación si se acredita su confiscatoriedad.
Pero agregó que aquella acreditación no puede estar dada por "cálculos presentados por la demandante sobre una materia compleja, como lo es la determinación del Impuesto a las Ganancias, efectuados sin intervención y sin haberse dado oportunidad de un adecuado control al organismo recaudador.
Cómo probar la confiscatoriedad
Según tributaristas, para demostrar la confiscatoriedad debería relacionarse el impuesto a pagar sin aplicar el mecanismo del ajuste por inflación con ciertas bases o parámetros, tales como el patrimonio neto, la ganancia contable o el propio impuesto a pagar resultante de la aplicación de dicho mecanismo, o con cualquier otra variante mediante la cual pueda probarse que el pago del impuesto afectaría seriamente el derecho de propiedad del contribuyente.
De modo que ya sea bajo un amparo o una acción declarativa, si el contribuyente acreditó que el pago del impuesto es confiscatorio, la vía procesal elegida no podría ser declarada improcedente, remarcan los especialistas.
© infobaeprofesional.com
saludos pollomoney
La Justicia está próxima a resolver sobre la constitucionalidad de indexar balances al momento de calcular el Impuesto a las Ganancias. Desde el fin de la Convertibilidad las empresas esperan una definición judicial. Qué dijo el máximo tribunal hasta ahora, lo que podría anticipar la decisión
La causa "Candy" ya transita los últimos pasos por los despachos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué significa? Que el expediente más cercano a una definición sobre la constitucionalidad de la prohibición de ajustar por inflación balances al momento de calcular el Impuesto a las Ganancias está pronto a resolverse.
Con el fin de la feria judicial, se espera que la Corte resuelva la discusión que se generó entre el Gobierno y el sector empresarial ante la negativa del Estado de aceptar los ajuste por inflación luego de la devaluación.
Muchos jueces de primera y segunda instancia le dieron la razón a los reclamos de contribuyentes, que consideran inconstitucional la norma que impide ajustar por inflación con el camibo de la realidad económica.
La Procuración General de la Nación ya dictaminó en la causa en la que se espera una definición. Allí dijo que las leyes que prohíben indexar son constitucionales, pero también aseguró que las empresas podrán probar que la aplicación del impuesto sin ajuste sobre las utilidades netas es confiscatorio.
Si bien es una incógnita la solución a la que llegará el máximo tribunal, un dictamen del procurador General de la Nación, Esteban Righi, sobre ese mismo caso podría servir como anticipo del resultado.
Allí, y en marzo último, Righi dijo que son constitucionales las leyes que impiden hacer el ajuste, pero dejó la puerta abierta para que se permita indexar los estados contables cuando se demuestre que la aplicación del impuesto sin ajuste sobre las utilidades netas es confiscatorio (Ver nota: Ajuste por inflación: la Justicia da un respiro a las empresas).
El caso ya pasó previo al dictamen por las oficinas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y fue justamente este último magistrado quien anticipó una definición en la causa tras la feria judicial de invierno, que concluyó el último viernes.
En particular, el debate pasa porque la empresa Candy SA se presentó a la Justicia sosteniendo que si se debe pagar el Impuesto a las Ganancias sin ajustar por inflación se estarían pagando tributos por utilidades ficticias, ya que sus costos sí aumentaron al ritmo de la inflación.
La Justicia, tanto en primera como en segunda instancia, declaró que el marco legal que impide el ajuste por inflación se volvió inconstitucional frente a un cambio de la realidad económica, porque ahora ya no hay convertibilidad ni estabilidad.
Sin embargo, el dictamen de la procuración mostró una posición contraria. Dijo, en base a un criterio tradicional de la Corte, que la Justicia no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma sobre la base de aquellos argumentos, aunque dio una opción interesante para las empresas que es la posibilidad de acreditar la confiscatoriedad para ajustar los balances.
Mecanismo judicial
Junto con la resolución en "Candy", Righi firmó otro pronunciamiento -en la causa "Juplast"- en el que cuestionó la vía del amparo como mecanismo judicial para reclamar la posibilidad de indexar.
De ambos dictámenes se deduce que si la empresa decide ajustar por inflación no le convendría presentar una acción de amparo, sino que debería recurrir a un juicio ordinario o a una acción declarativa, que habilita mayores posibilidades probatorias, y en ese expediente demostrar que el pago del impuesto sin indexar lo convierte en confiscatorio.
De ser así, la empresa podría pedir no pagar aquellas sumas que el impuesto absorbe por encima del 33 por ciento de las utilidades o, si ya las pagaron, podrán requerir del Estado aquel monto abonado en exceso.
Antecedentes de la Corte
En el año 2005, en el leading case "Dugan Trocello SRL", el máximo tribunal compartió la postura del procurador, que dijo que no estaban dados los extremos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de las leyes en el proceso de amparo.
Sin embargo, a diferencia del procurador, la Corte dejó abierta la posibilidad -aun en la vía del amparo- de cuestionar la constitucionalidad de las normas que impiden el ajuste por inflación si se acredita su confiscatoriedad.
Pero agregó que aquella acreditación no puede estar dada por "cálculos presentados por la demandante sobre una materia compleja, como lo es la determinación del Impuesto a las Ganancias, efectuados sin intervención y sin haberse dado oportunidad de un adecuado control al organismo recaudador.
Cómo probar la confiscatoriedad
Según tributaristas, para demostrar la confiscatoriedad debería relacionarse el impuesto a pagar sin aplicar el mecanismo del ajuste por inflación con ciertas bases o parámetros, tales como el patrimonio neto, la ganancia contable o el propio impuesto a pagar resultante de la aplicación de dicho mecanismo, o con cualquier otra variante mediante la cual pueda probarse que el pago del impuesto afectaría seriamente el derecho de propiedad del contribuyente.
De modo que ya sea bajo un amparo o una acción declarativa, si el contribuyente acreditó que el pago del impuesto es confiscatorio, la vía procesal elegida no podría ser declarada improcedente, remarcan los especialistas.
© infobaeprofesional.com
saludos pollomoney
